QUEJA DEFICIENTE POR PARTE DEL PATRON, NO DEBE SUPLIRSE LA.
Si la apreciación de la prueba que es la que sirve de fundamento al laudo impugnado no es combatida por el patrón quejoso, que nada expresa en su demanda de amparo respecto de ella, pues se limita a afirmar que la responsable desestimó indebidamente sus pruebas y no valoró la confesión del demandado, siendo esto último inexacto, el laudo tiene que subsistir con apoyo en sus fundamentos no destruidos, sin que este Alto Tribunal pueda suplir la deficiencia de la queja por no ser el agraviado quien tuvo el carácter de parte obrera en el juicio en que se produjo el acto reclamado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/275679-6b001371/queja-deficiente-por-parte-del-patron-no-debe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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