QUEJA, SUPLENCIA DE LA, EN MATERIA LABORAL. ES IMPROCEDENTE, TRATANDOSE DE LOS PATRONES.
Si del análisis de los conceptos de violación se aprecia que los argumentos en ellos contenidos no combaten las razones y fundamentos en que se apoya la junta responsable para emitir su laudo, no siendo la quejosa la parte obrera, la Sala Auxiliar se encuentra imposibilitada para suplir la deficiencia de la queja, con fundamento en los artículos 107, fracción II, constitucional y 76, párrafo tercero, de la Ley de Amparo, por lo que se impone concluir que si no se impugnan los razonamientos en que se basa la condena que contiene el laudo reclamado, éste debe permanecer firme.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/246439-fbfa860d/queja-suplencia-de-la-en-materia-laboral-es · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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