QUEJA, SUPLENCIA DE LA. NO PROCEDE TRATANDOSE DEL PATRON.
Cuando la parte patronal omite impugnar la totalidad del laudo en sus conceptos de violación, no es legalmente posible analizarlo en todos sus aspectos, pues de hacerlo equivaldría a suplir en favor de dicha parte patronal la deficiencia de la queja, lo que no está permitido legal ni constitucionalmente, pues conforme a lo establecido en el artículo 107, fracción II, de la Constitución Federal y en el artículo 76 de la Ley de Amparo, aquélla únicamente procede en materia laboral en beneficio del trabajador, siempre que se encuentre que ha habido, en contra del agraviado una violación manifiesta de la ley que lo ha dejado sin defensa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/800624-f855c6d4/queja-suplencia-de-la-no-procede-tratandose-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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