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SUPLENCIA DE LA QUEJA EN MATERIA LABORAL, NO PROCEDE EN FAVOR DE UN SINDICATO DEMANDADO.

Clave: XVII.2o. 48 L · Registro digital (IUS): 209606 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 313

En atención a la técnica que rige al juicio de amparo, específicamente en el artículo 76 bis, fracción IV, de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, en materia laboral la suplencia de la queja sólo se aplicará en favor del trabajador, por lo que al ser la parte quejosa un sindicato que tiene el carácter de demandado en un juicio laboral, la hipótesis referida no es aplicable, aun cuando argumente que no es parte patronal.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/209606-698e2ceb/suplencia-de-la-queja-en-materia-laboral-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 156/94. Sección 16 del Sindicato de Trabajadores de la Industria Cinematográfica, Similares y Conexos de la República Mexicana. 22 de septiembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Gómez Molina. Secretario: Rafael Maldonado Porras.

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