SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN MATERIA LABORAL. NO OPERA A FAVOR DE LOS SINDICATOS CUANDO CONTIENDEN CON UN TRABAJADOR EN LO INDIVIDUAL.
Cuando en un juicio laboral contiende un sindicato frente a un trabajador y aquél acude ante la autoridad de amparo, no le es aplicable la suplencia de la queja deficiente, en términos del artículo 76 bis, fracción IV, de la Ley de Amparo, porque está prevista exclusivamente a favor de la parte obrera, y si bien el sindicato es una organización compuesta por trabajadores que prestan sus servicios para determinado patrón, no debe perderse de vista que la suplencia de la deficiencia de los conceptos de violación, o bien, de los agravios en los recursos que autoriza la propia ley, no procede a favor del sindicato, aunque tenga el carácter de quejoso, puesto que no puede estimarse que se encuentre en un plano de inferioridad frente al trabajador, debido a que la naturaleza propia de la organización sindical y de los derechos que ésta representa, es diversa a la del trabajador en lo individual, pues mientras el sindicato es un ente colectivo cuya función es precisamente la defensa de los derechos gremiales, contando para ello con una estructura compleja, como lo es una asistencia jurídica integral efectuada por el departamento correspondiente, el trabajador, considerado individualmente, no cuenta con tales elementos que le permitan el enfrentamiento de sus derechos, en un plano de igualdad procesal, quien sólo cuenta con los recursos que le proporciona su salario. Por ende, cuando se está en presencia de un conflicto entre un trabajador y su sindicato, en donde este último defiende sus propios intereses en el juicio de amparo y tomando en cuenta que ambos contendientes no se encuentran en un plano de igualdad, es dable afirmar que no opera la suplencia de la queja a favor del sindicato quejoso.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/178869-21478a39/suplencia-de-la-queja-deficiente-en-materia-laboral · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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