SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN MATERIA LABORAL. HIPÓTESIS EN QUE OPERA A FAVOR DE LOS SINDICATOS.-
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia 39/95, consultable en la página 333, Tomo II, septiembre, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, ha sostenido que la suplencia de la queja en favor de los trabajadores, en materia laboral, opera aun ante la ausencia total de agravios. Esta máxima suplencia de la queja debe hacerse extensiva a los sindicatos de trabajadores cuando acudan al juicio de garantías controvirtiendo actos de autoridad que trascienden directamente a sus intereses, ya que dichos organismos laborales constituyen el medio fundamental con que cuentan los trabajadores para lograr el estudio, mejoramiento y defensa de sus intereses. Por ello, la suplencia de la queja deficiente prevista en el artículo 76 bis, fracción IV, de la Ley de Amparo, opera respecto de los sindicatos cuando el acto reclamado consiste en la negativa recaída a su solicitud de registro pues, de lo contrario, los trabajadores verán mermados sus derechos colectivos, porque no podrán hacerlos valer a través del sindicato ni ejercitar acciones de tal naturaleza ante las diversas autoridades, y carecerán de capacidad para adquirir bienes muebles e inmuebles destinados inmediata y directamente al objeto de su asociación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/916932-42d594f5/suplencia-de-la-queja-deficiente-en-materia-laboral · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN MATERIA LABORAL. HIPÓTESIS EN QUE OPERA A FAVOR DE LOS SINDICATOS. (2a. X/99 )
- SINDICATOS DE TRABAJADORES. OPERA LA SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE CUANDO EL ACTO RECLAMADO CONSISTE EN LA RESOLUCIÓN QUE CANCELA EL REGISTRO DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, (XXI.3o.5 L )
- SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE. NO OPERA EN FAVOR DE LOS SINDICATOS CUANDO DEFIENDAN SUS PROPIOS INTERESES Y NO LOS DE LOS TRABAJADORES. (XXVII.6 L)
- SINDICATOS DE TRABAJADORES. OPERA LA SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE CUANDO EL ACTO RECLAMADO CONSISTA EN LA RESOLUCIÓN QUE DECLARA INEXISTENTE LA HUELGA, POR TRASCENDER DIRECTAME (475)
- SINDICATOS DE TRABAJADORES. OPERA LA SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE CUANDO EL ACTO RECLAMADO CONSISTA EN LA RESOLUCIÓN QUE DECLARA INEXISTENTE LA HUELGA, POR TRASCENDER DIRECTAME (2a. XLVI/99)
- SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN MATERIA LABORAL. NO OPERA A FAVOR DE LOS SINDICATOS CUANDO CONTIENDEN CON UN TRABAJADOR EN LO INDIVIDUAL. (XIX.2o.43 L)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis