SINDICATOS DE TRABAJADORES. OPERA LA SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE CUANDO EL ACTO RECLAMADO CONSISTE EN LA RESOLUCIÓN QUE CANCELA EL REGISTRO DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, SIN PREVIO JUICIO ARBITRAL, POR TRASCENDER DIRECTAMENTE A LOS INTERESES DE LOS TRABAJADORES.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia 39/95, consultable en la página 333, Tomo II, septiembre de 1995, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, ha sostenido que la suplencia de la queja en favor de los trabajadores, en materia laboral, opera aun ante la ausencia total de agravios. Luego, la propia Segunda Sala de nuestro Máximo Tribunal, al emitir la tesis número X/99, publicada con el número 494, en la página 301 del Tomo V, Materia del Trabajo, Precedentes Relevantes, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, sustentó el criterio de que esa máxima suplencia de la queja debía hacerse extensiva a los sindicatos de trabajadores cuando acudían al juicio de garantías controvirtiendo actos de autoridad que trascendieran directamente a sus intereses, ya que dichos organismos laborales constituyen el medio fundamental con que cuentan los trabajadores para lograr el estudio, mejoramiento y defensa de sus derechos. Congruente con ese criterio, la suplencia de la queja deficiente prevista en el artículo 76 bis, fracción IV, de la Ley de Amparo, opera respecto de los sindicatos cuando el acto reclamado consiste en la cancelación del registro de un contrato colectivo de trabajo, sin que previamente se hubiera seguido un juicio arbitral en el que se les brindara la oportunidad de defensa, porque trasciende directamente a sus intereses, en la medida que el mejoramiento de sus derechos se obtiene, entre otros supuestos, a través de la firma de contratos colectivos de trabajo, según se desprende del contenido de los artículos 386 y 394 de la Ley Federal del Trabajo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/188492-38e9a30a/sindicatos-de-trabajadores-opera-la-suplencia-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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