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QUEJA DEFICIENTE POR PARTE DEL PATRON, NO DEBE SUPLIRSE LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 275678 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Quinta Parte; Pág. 95

El juicio de amparo directo contra laudos dictados por las Juntas de Conciliación y Arbitraje es de estricto derecho, cuando el quejoso es el patrón en la relación laboral que dio origen al juicio en que se dictó el laudo reclamado, pues así se desprende de la fracción II del artículo 107 constitucional, que faculta a la Suprema Corte a suplir la deficiencia de la queja, cuando el agraviado haya sido la parte obrera y siempre que advierta una violación manifiesta de la ley que lo haya dejado sin defensa.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/275678-be43ffbb/queja-deficiente-por-parte-del-patron-no-debe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3558/59. Jacinto Murillo. 9 de junio de 1960. Cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.

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