Corpus
Modo: Corpus Pro

SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA EN MATERIA LABORAL. NO IMPLICA MEJORAR O COMPLEMENTAR DEMANDAS DE AMPARO EN CUANTO A REQUISITOS FORMALES EXIGIDOS POR LA LEY DE AMPARO.

Clave: XX.270 K · Registro digital (IUS): 212966 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 440

La suplencia de la deficiencia de la queja en materia laboral, no implica la obligación del órgano de control de legalidad de aclarar los capítulos de una demanda de garantías, sino que la suplencia en comento se refiere exclusivamente a conceptos de violación en la demanda, así como a la de los agravios formulados en los recursos, y, por tanto, no debe complementarse o mejorarse demandas de amparo en cuanto a requisitos formales exigidos por la propia ley de la materia.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/212966-21c8b0bd/suplencia-de-la-deficiencia-de-la-queja-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 816/93. Victórico Gutiérrez Avendaño. 10 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: José Gabriel Clemente Rodríguez.

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