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SUPLENCIA DE LA QUEJA EN MATERIA DE AMPARO. NO LA HAY POR EL HECHO DE QUE SE PRECISEN DATOS RELACIONADOS CON EL ACTO RECLAMADO Y LA AUTORIDAD RESPONSABLE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 216222 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Junio de 1993; Pág. 306

Cuando se habla de suplencia de la queja en materia de amparo, siempre habrá de referirse a la actitud asumida por la autoridad judicial frente a los conceptos de violación o agravios planteados, con tendencia precisamente a su corrección o mejora, para determinar la existencia o reproche de la infracción cometida. De esta manera, resulta inadmisible el argumento que imputa al juez de Distrito haber suplido la deficiencia de la queja al peticionario de garantías, por el hecho de tener por ciertos determinados datos relacionados con el acto reclamado y la autoridad responsable, pues aun asumiendo que así hubiere sucedido, tal evento no se refiere a la corrección o mejoramiento de los conceptos de violación.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/216222-1fb81972/suplencia-de-la-queja-en-materia-de-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 28/93. Arrendadora Vector, S.A. de C.V. 17 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: José M. Quintanilla Vega.

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