AMPARO, SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA. OPERA AUN CUANDO NO SE EXPRESEN CONCEPTOS DE VIOLACION, CUANDO PROMUEVE EL TRABAJADOR.
La suplencia de la queja en el juicio de garantías y en materia obrera, prevista en el tercer párrafo de la fracción II, del artículo 107, de la Constitución Federal, y 76 bis, fracción IV, de la ley de la materia, procede no sólo cuando los motivos de inconformidad son deficientes, sino también cuando no se expresan en el ocurso respectivo, que debe conceptuarse como la máxima deficiencia, porque el amparo promovido por los trabajadores, constituye un régimen protector de sus garantías para la eficaz defensa del régimen jurídico creado en la ley laboral, en la consecución del equilibrio y la justicia social en las relaciones obrero-patronales.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/217218-0145104d/amparo-suplencia-de-la-deficiencia-de-la-queja · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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