SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN EL AMPARO EN MATERIA DE TRABAJO.
El criterio que informa la reforma del artículo 107 constitucional, en el sentido de que en materia laboral podrá suplirse la deficiencia de la queja cuando se encuentre que hay en contra del agraviado una violación manifiesta de la ley, que lo ha dejado sin defensa, es un criterio tendiente a proteger al trabajador aun en contra de los errores que pudiera cometer al plantear su demanda de amparo, pero que debe tenerse presente como principio que rige al procedimiento laboral, por mayoría de razón, dado que el juicio de garantías por regla general es de estricto derecho y sólo se puede suplir la deficiencia de la queja en los casos expresamente señalados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/366563-88a5fe22/suplencia-de-la-queja-deficiente-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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