SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA. NO OPERA CUANDO EL CONFLICTO SE DA ENTRE TRABAJADORES.
No es procedente suplir la deficiencia de la queja cuando se está promoviendo el juicio de garantías con la intención de que se le conceda la protección constitucional para el efecto de que se deje insubsistente un nombramiento otorgado en favor de otro trabajador, pues no existe conflicto entre la parte trabajadora y la patronal, ni por tanto, situación de desigualdad que prevenir.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/209839-42db54bc/suplencia-de-la-deficiencia-de-la-queja-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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