SUPLENCIA DE LA QUEJA. NO OPERA LA, CUANDO LA PARTE OBRERA PROMUEVE EL JUICIO DE AMPARO CONTRA UNA RESOLUCION CIVIL.
La fracción IV del artículo 76 bis de la Ley de Amparo impone la obligación a las autoridades que conozcan del juicio de garantías de suplir la deficiencia de la queja o los agravios de los trabajadores, en materia laboral, por lo que, en el caso concreto, si el peticionario de garantías (trabajador) promovió el amparo en contra de una resolución emitida en un juicio civil, es evidente que no opera la suplencia de la queja en su favor, en términos de la citada fracción IV, en virtud de que se está en presencia de materia civil y no laboral.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/213912-1d4eebdc/suplencia-de-la-queja-no-opera-la-cuando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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