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SINDICATOS. CASO EN QUE NO OPERA LA SUPLENCIA DE LA QUEJA. POR DISCUTIRSE PROBLEMAS INTERNOS DE LOS.

Clave: III.T. J/11 · Registro digital (IUS): 201853 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Julio de 1996; Pág. 350

No se está en posibilidad legítima de suplir la deficiencia de la queja cuando quienes figuran tanto como quejosos, como terceros perjudicados pretendidamente se ostentan, similar y antagónicamente, como directivos o agremiados de la misma agrupación obrera y discuten intereses intergremiales sin que propiamente actúen en defensa de los derechos laborales individuales de alguno o algunos de los obreros que integran esa agrupación.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/201853-c57835b2/sindicatos-caso-en-que-no-opera-la-suplencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 71/91. Gilberto Acosta Bernal y otros. (Recurrentes: Manuel Cisneros Guerrero y otros). 22 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Rodríguez Martínez. Secretario: Martín Angel Rubio Padilla. Amparo en revisión 67/92. Esteban Jardínez Galicia y otros. 19 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Cruz Martínez. Secretario: Constancio Carrasco Daza. Amparo directo 81/93. Sindicato Unico de Trabajadores al Servicio del Ayuntamiento de Manzanillo, Colima. 26 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Rodríguez Martínez. Secretario: José de Jesús Murrieta López. Amparo directo 361/95. Fernando Acosta Aréchiga y coagraviados. 28 de febrero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo. Secretario: Omar Espinoza Hoyo. Amparo en revisión 103/95. Martha Elisa Padilla Ríos y coagraviados. (Recurrente: Sindicato de Trabajadores al Servicio del Ayuntamiento de Colima). 29 de mayo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Cruz Martínez. Secretario: Roberto Ruiz Martínez. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 123/2002-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 42/2003, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, junio de 2003, página 285, con el rubro: "SINDICATOS DE TRABAJADORES. CASOS EN QUE SE LES DEBE SUPLIR LA QUEJA DEFICIENTE EN LOS JUICIOS DE AMPARO."

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