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SINDICATOS. CASO EN QUE NO OPERA LA SUPLENCIA DE LA QUEJA. POR DISCUTIRSE PROBLEMAS INTERNOS DE LOS [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 444 (H) · Registro digital (IUS): 1004762 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Tercera Parte - Históricas Segunda Sección - TCC; Pág. 3509

No se está en posibilidad legítima de suplir la deficiencia de la queja cuando quienes figuran tanto como quejosos, como terceros perjudicados pretendidamente se ostentan, similar y antagónicamente, como directivos o agremiados de la misma agrupación obrera y discuten intereses intergremiales sin que propiamente actúen en defensa de los derechos laborales individuales de alguno o algunos de los obreros que integran esa agrupación.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1004762-23d0b0aa/sindicatos-caso-en-que-no-opera-la-suplencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 71/91.—Gilberto Acosta Bernal y otros (Recurrentes: Manuel Cisneros Guerrero y otros).—22 de noviembre de 1991.—Unanimidad de votos.—Ponente: José de Jesús Rodríguez Martínez.—Secretario: Martín Ángel Rubio Padilla. Amparo en revisión 67/92.—Esteban Jardínez Galicia y otros.—19 de mayo de 1993.—Unanimidad de votos.—Ponente: Andrés Cruz Martínez.—Secretario: Constancio Carrasco Daza. Amparo directo 81/93.—Sindicato Único de Trabajadores al Servicio del Ayuntamiento de Manzanillo, Colima.—26 de agosto de 1993.—Unanimidad de votos.—Ponente: José de Jesús Rodríguez Martínez.—Secretario: José de Jesús Murrieta López. Amparo directo 361/95.—Fernando Acosta Aréchiga y coagraviados.—28 de febrero de 1996.—Unanimidad de votos.—Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo.—Secretario: Omar Espinoza Hoyo. Amparo en revisión 103/95.—Martha Elisa Padilla Ríos y coagraviados (Recurrente: Sindicato de Trabajadores al Servicio del Ayuntamiento de Colima).—29 de mayo de 1996.—Unanimidad de votos.—Ponente: Andrés Cruz Martínez.—Secretario: Roberto Ruiz Martínez. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, julio de 1996, página 350, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis III.T. J/11; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, julio de 1996, página 351. Apéndice 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, Jurisprudencia, Tribunales Colegiados de Circuito, página 1020, tesis 1161. Nota: Histórica al haber sido confirmada por la tesis 2a./J. 42/2003, de rubro: "SINDICATOS DE TRABAJADORES. CASOS EN QUE SE LES DEBE SUPLIR LA QUEJA DEFICIENTE EN LOS JUICIOS DE AMPARO."

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