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SINDICATOS, NO OPERA LA SUPLENCIA DE LA QUEJA CUANDO SE DISCUTEN DERECHOS DE LOS AGREMIADOS DE LOS.

Clave: I.6o.T.5 L · Registro digital (IUS): 205372 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Abril de 1995; Pág. 188

No es posible suplir la deficiencia de la queja cuando los promoventes del amparo se ostentan como agremiados de los sindicatos y la litis versa sobre cuestiones intersindicales, no así respecto a la defensa de sus derechos laborales; toda vez que, tal hipótesis no se encuentra dentro del supuesto previsto por el artículo 76 bis, fracción IV, de la Ley de Amparo.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/205372-b82557ed/sindicatos-no-opera-la-suplencia-de-la-queja · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 866/95. Anastacio Tlalpalamatl Moreno y otros. 16 de marzo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Patiño Pérez. Secretaria: María Eugenia Olascuaga García.

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