Corpus
Modo: Corpus Pro

QUEJA, SUPLENCIA DE LA. CUANDO NO PROCEDE A FAVOR DE UN SINDICATO POR FALTA DE MATERIA.

Clave: X.1o.97 L · Registro digital (IUS): 217093 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 352

Cuando un trabajador demanda despido injustificado y la empresa contesta que lo separó a petición del sindicato codemandado, quien se excepciona aduciendo que el actor dejó de pertenecer a su agrupación, es claro que tal organismo sindical no defiende los intereses de la parte trabajadora, y en consecuencia, no procede en este caso, la suplencia de la queja a favor del sindicato quejoso, por no existir materia para ello.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/217093-fc5c012d/queja-suplencia-de-la-cuando-no-procede-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 736/91. Sindicato de Obreros de la Industria en General, Distribuidoras, Maquiladoras, Similares y Conexos del Estado de Tabasco. 2 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Romero Morrill. Secretaria: Martha Guadalupe Martínez Castillo.

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