QUEJA SIN MATERIA. PROCEDE DECLARARLA EN CASO QUE SE SUBSANE LA OMISIÓN EN LA SUSPENSIÓN.
Si la intención del inconforme al interponer el recurso de queja consistió en que la autoridad laboral negara la suspensión que solicitó la patronal, a fin de que ésta garantizara la subsistencia del trabajador hasta que se resolviera el juicio de amparo directo, que promovió en contra del laudo dictado en el expediente laboral, como lo dispone el artículo 174 de la Ley de Amparo, y esa finalidad fue satisfecha por la responsable al través de nuevo proveído, en que, al informarle a la Junta el representante de la demandada y el propio recurrente, que éste no se encontraba laborando para la patronal, procedió a negar la suspensión de los actos reclamados y, como consecuencia de ello, garantizó la subsistencia del actor por el importe de seis meses de salario; entonces, la determinación tomada en el acuerdo inicial de suspensión dejó de tener efectos, pues al haberse subsanado la omisión que constituyó la inconformidad del recurrente, tal recurso de queja deviene sin materia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/191720-22e57731/queja-sin-materia-procede-declararla-en-caso-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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