QUEJA SIN FUNDAMENTO CONTRA EL INCIDENTE DE SUSPENSION.
Si la Junta responsable, en la primera resolución que dictó, concedió la suspensión respecto del punto resolutivo del laudo en el que se concedió la suspensión respecto del punto resolutivo del laudo en el que condenó a la empresa quejosa al pago de salarios caídos y no fue sino hasta cuando la Junta tuvo conocimiento de que el obrero no fue reinstalado, se ordenó como en el otro punto resolutivo del laudo, cuando modificó la resolución en que se había concedido la suspensión, evitando con ello que el obrero quedara en peligro de no poder subsistir durante el tiempo que durara la tramitación del amparo, es incuestionable que la no reinstalación del trabajador fue posterior a la resolución dictada en el incidente de suspensión y tiene el carácter de hecho superviviente, resultando de todo lo dicho, que la resolución que dio origen a la queja, esté legalmente fundada y debe estimarse que ésta carece de fundamento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/368197-c1157ce3/queja-sin-fundamento-contra-el-incidente-de-suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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