SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN EL AMPARO EN MATERIA DE TRABAJO, CUANDO NO OPERA.
Si el agraviado no preciso en su demanda cuáles fueron los hechos que la autoridad responsable no apreció en el laudo reclamado ni qué pruebas rendidas desestimó, y de la lectura del expediente laboral no se advierte que desde ese punto de vista la Junta incurrió en violación de garantías manifiesta que implique privación de defensa al quejoso, debe considerarse que no es el caso de suplir la deficiencia de la queja en los términos del artículo 107 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/367617-4ca74d0e/suplencia-de-la-queja-deficiente-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6403/50. Cárdenas Ramírez Rafael. 29 de noviembre de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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