SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN EL AMPARO EN MATERIA DE TRABAJO (PRESCRIPCION INEXISTENTE).
El artículo 107 constitucional, en su fracción II autoriza a la Suprema Corte a suplir la deficiencia de la queja cuando el agraviado haya sido la parte obrera y se encuentre que ha habido en su contra una violación manifiesta de la ley que lo ha dejado sin defensa. En uso de esa facultad, dicho Alto Tribunal puede estimar que si no se demostró que el trabajador tuvo conocimiento del error en que incurrió al celebrar un convenio, en una fecha anterior a los treinta días que precedieron a la presentación de su demanda, su acción no está prescrita, y al resolver lo contrario la autoridad responsable, violó las garantías individuales de los artículos 14 y 16 constitucionales en prejuicio de dicho trabajador quejoso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/366906-9bbfd9f8/suplencia-de-la-queja-deficiente-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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