Corpus
Modo: Corpus Pro

SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN EL AMPARO EN MATERIA DE TRABAJO (PRESCRIPCION INEXISTENTE).

Clave: — · Registro digital (IUS): 366906 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1981

El artículo 107 constitucional, en su fracción II autoriza a la Suprema Corte a suplir la deficiencia de la queja cuando el agraviado haya sido la parte obrera y se encuentre que ha habido en su contra una violación manifiesta de la ley que lo ha dejado sin defensa. En uso de esa facultad, dicho Alto Tribunal puede estimar que si no se demostró que el trabajador tuvo conocimiento del error en que incurrió al celebrar un convenio, en una fecha anterior a los treinta días que precedieron a la presentación de su demanda, su acción no está prescrita, y al resolver lo contrario la autoridad responsable, violó las garantías individuales de los artículos 14 y 16 constitucionales en prejuicio de dicho trabajador quejoso.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/366906-9bbfd9f8/suplencia-de-la-queja-deficiente-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de Trabajo 5220/53. Domínguez Pacheco Francisco. 7 de septiembre de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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