TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, PRESCRIPCION DE LA ACCION DE REINSTALACION DE LOS.
La acción de los trabajadores al servicio del Estado para exigir la reposición en el puesto del que fueron cesados, prescribe en el término de un año, de conformidad con el artículo 86 del estatuto jurídico, que contiene la regla general, y no en el término de un mes que establece la fracción III del artículo 87 del mismo ordenamiento, en virtud de que dicha fracción se refiere a las acciones para exigir indemnización, y no deben aplicarse por analogía o mayoría de razón las disposiciones que expresamente determinan los casos de excepción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/804625-4b808d2d/trabajadores-al-servicio-del-estado-prescripcion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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