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VACACIONES, EL SALARIO QUE DEBE PAGARSE CUANDO SE TRABAJEN ESTAS, NO DEBE DE SER TRIPLE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 804663 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2531

De conformidad con el criterio sustentado en forma constante por esta Suprema Corte de Justicia, si el trabajador no gozó de sus vacaciones tiene derecho a que el cubra el importe de las mismas, pero no existe fundamento alguno para la exigencia de un salario triple.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/804663-328f5601/vacaciones-el-salario-que-debe-pagarse-cuando-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 8883/50. Chiado Modesto T. y coags. 29 de septiembre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Guzmán Neyra. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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