VENTAJA, CALIFICATIVA DE.
Consintiendo la ventaja, como calificativa, en usar medios que imposibiliten al ofendido para defenderse, eliminando cualquier riesgo que pudiera correr el delincuente, ello quiere decir que esa calificativa requiere, para que opere, el convencimiento de parte del infractor de que su víctima no se encuentre armada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/804674-70c07c65/ventaja-calificativa-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 1341/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 17 de junio de 1953. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis Chico Goerne y José Castro Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente. Engrose: Luis Chico Goerne.
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