IMPUESTO PAGADOS POR OTRO, DEVOLUCION DE.
El impuesto en cédula II que creó la fracción IX bis, del artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, por decreto de veinte de enero de mil novecientos cuarenta y tres, sobre dividendos, beneficios, ganancias provenientes de dividendos u otros títulos similares, es a cargo, de acuerdo con el artículo 17 de la propia ley, del acreedor, socio, arrendador o propietario, siendo nulo todo pacto en contrario; y solamente tienen los deudores empresarios, explotadores o arrendatarios que paguen tales percepciones, la obligación de retener el impuesto y enterarlo en las oficinas receptoras o exigir comprobantes de su pago. Por tanto, estos últimos no tienen acción para reclamar la devolución del pago de un impuesto que no hicieron por cuenta propia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/804803-c5e5df4d/impuesto-pagados-por-otro-devolucion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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