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APELACION, FACULTADES DEL TRIBUNAL DE (NULIDAD).

Clave: — · Registro digital (IUS): 804843 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Sala Auxiliar · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 244

Aunque el apelante sólo exprese agravios respecto de uso de los dos fundamentos en que se apoyó la sentencia del Juez a quo para desestimar la acción de nulidad propuesta, el tribunal de alzada está en el deber de considerar de oficio el otro fundamento no atacado, cuando en éste, el Juez a quo haya estimado que se afectaría el régimen interior del Estado, en cuya jurisdicción está el Juez que conoció del negocio, en caso de declararse la nulidad del juicio, circunstancia que, en opinión del Juez a quo, constituía un hecho impeditivo para la procedencia de la de la acción, y que como titular de la función jurisdiccional, para considerar con independencia de la actividad de las partes, es decir, sin que la hubiera alegado ni pedido en juicio, tal como aconteció en primera instancia, donde el Juez del grado tocó de oficio esta cuestión y sin que ninguna de las partes la propusiera.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/804843-64fc7f7f/apelacion-facultades-del-tribunal-de-nulidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 3257/50. Producciones Cinematográficas, Aztla, S. A. 5 de noviembre de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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