RESOLUCION QUE PONE FIN AL JUICIO. NO LA CONSTITUYE LA INTERLOCUTORIA QUE RESUELVE LA APELACION EXTRAORDINARIA.
La sentencia interlocutoria del tribunal de segundo grado que resolvió la apelación extraordinaria no es susceptible de constituir una resolución que ponga fin al juicio; toda vez que, tal acto reclamado, dada su propia y especial naturaleza jurídica, no se ocupó de la materia principal de la controversia natural, sino de una cuestión incidental, como es la nulidad de actuaciones, por más que dentro de éstas y de haberse declarado fundado el recurso, se hubiera nulificado la sentencia de primer grado.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/220294-a6cb04a8/resolucion-que-pone-fin-al-juicio-no-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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