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Modo: Corpus Pro

RESOLUCION QUE PONE FIN AL JUICIO. NO LA CONSTITUYE LA INTERLOCUTORIA QUE RESUELVE LA APELACION EXTRAORDINARIA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 220294 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 291

La sentencia interlocutoria del tribunal de segundo grado que resolvió la apelación extraordinaria no es susceptible de constituir una resolución que ponga fin al juicio; toda vez que, tal acto reclamado, dada su propia y especial naturaleza jurídica, no se ocupó de la materia principal de la controversia natural, sino de una cuestión incidental, como es la nulidad de actuaciones, por más que dentro de éstas y de haberse declarado fundado el recurso, se hubiera nulificado la sentencia de primer grado.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/220294-a6cb04a8/resolucion-que-pone-fin-al-juicio-no-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Reclamación 26/91. Emma Soltero de Mendoza. 5 de diciembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio Patlán Romero. Secretario: Sergio D. Maldonado Soto.

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