Corpus
Modo: Corpus Pro

RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA (TRANSPORTE DE EXPLOSIVOS).

Clave: — · Registro digital (IUS): 804846 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Sala Auxiliar · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 750

De acuerdo con la teoría de la responsabilidad objetiva que determina la adopción, por el legislador, de disposiciones similares a al establecida por el artículo 1913 del Código civil, la responsabilidad derivada de la relación que una persona guarda en relación con cosas peligrosas, por sí mismas, que maneja o usa habitualmente; y en tanto que deriva ventajas de su iniciativa, se le impone las cargas inherentes a los riesgos que de tal suerte determina, y por riesgo se entiende la contingencia o posibilidad de causar un daño como resultado no sólo de caso fortuito o fuerza mayor, sino sobre todo de las situaciones provenientes de la vida social. En el caso concreto, el transporte de dinamita, substancia peligrosa, por sí misma, dada su naturaleza explosiva, creó el riesgo, y aun suponiendo el explosivo de propiedad de un tercero, la obligación del porteador de reparar los daños causados, subsiste en virtud de que por el contrato de transporte la dinamita quedó material y jurídicamente bajo su guarda, manejo y dirección, asumiendo, de tal suerte, la responsabilidad por el riesgo inherente al transporte de substancias tan especialmente peligrosas; y si bien el contrato de transporte no podría ser invocado como fuente de semejante responsabilidad a cargo de la quejosa, sí basta para demostrar que operó la transmisión de la guarda jurídica de la dinamita al aceptar y recibir los Ferrocarriles, con conocimiento de causa, el poder de dirigir con independencia el transporte de dicho explosivo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/804846-02d8c66b/responsabilidad-civil-objetiva-transporte-de-explosivos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 8031/45. Ferrocarriles Nacionales de México. 21 de agosto de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.