RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA (TRANSPORTE DE EXPLOSIVOS).
De acuerdo con la teoría de la responsabilidad objetiva que determina la adopción, por el legislador, de disposiciones similares a al establecida por el artículo 1913 del Código civil, la responsabilidad derivada de la relación que una persona guarda en relación con cosas peligrosas, por sí mismas, que maneja o usa habitualmente; y en tanto que deriva ventajas de su iniciativa, se le impone las cargas inherentes a los riesgos que de tal suerte determina, y por riesgo se entiende la contingencia o posibilidad de causar un daño como resultado no sólo de caso fortuito o fuerza mayor, sino sobre todo de las situaciones provenientes de la vida social. En el caso concreto, el transporte de dinamita, substancia peligrosa, por sí misma, dada su naturaleza explosiva, creó el riesgo, y aun suponiendo el explosivo de propiedad de un tercero, la obligación del porteador de reparar los daños causados, subsiste en virtud de que por el contrato de transporte la dinamita quedó material y jurídicamente bajo su guarda, manejo y dirección, asumiendo, de tal suerte, la responsabilidad por el riesgo inherente al transporte de substancias tan especialmente peligrosas; y si bien el contrato de transporte no podría ser invocado como fuente de semejante responsabilidad a cargo de la quejosa, sí basta para demostrar que operó la transmisión de la guarda jurídica de la dinamita al aceptar y recibir los Ferrocarriles, con conocimiento de causa, el poder de dirigir con independencia el transporte de dicho explosivo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/804846-02d8c66b/responsabilidad-civil-objetiva-transporte-de-explosivos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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