ROBO, REPARACION DEL DAÑO TRATANDOSE DE.
Por lo que hace a la reparación del daño, procede la condena impuesta si, aunque de las cosas robadas, unas fueron devueltas y otras pagadas por la persona a quien el reo se las había vendido, no causándose por este concepto daño al ofendido, no es menos cierto que sí se causó daño a dicha persona, si ésta de buena fe compró las citadas cosas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/805005-d4c237ac/robo-reparacion-del-dano-tratandose-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 2101/50. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 15 de agosto de 1953. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.
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