PRESCRIPCION EN EL COBRO DEL IMPUESTO.
En atención a que, según los artículos 55 y 57 del Código Fiscal, la prescripción del cobro de impuestos se consuma en cinco años, si aparece de autos que ha transcurrido dicho término, a partir del día siguiente de aquél en que pudo ejercitarse la facultad de las autoridades fiscales o de la fecha en que debió hacerse el pago, sin que exista prueba alguna en el sentido de que se haya interrumpido la prescripción, procede decretar el amparo contra el cobro de impuestos que traten de hacerse sin atender a la prescripción aludida.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/805024-96cf4fed/prescripcion-en-el-cobro-del-impuesto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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