Corpus
Modo: Corpus Pro

PRESCRIPCION EN EL COBRO DEL IMPUESTO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 805024 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2855

En atención a que, según los artículos 55 y 57 del Código Fiscal, la prescripción del cobro de impuestos se consuma en cinco años, si aparece de autos que ha transcurrido dicho término, a partir del día siguiente de aquél en que pudo ejercitarse la facultad de las autoridades fiscales o de la fecha en que debió hacerse el pago, sin que exista prueba alguna en el sentido de que se haya interrumpido la prescripción, procede decretar el amparo contra el cobro de impuestos que traten de hacerse sin atender a la prescripción aludida.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/805024-96cf4fed/prescripcion-en-el-cobro-del-impuesto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 11/52. Sociedad Cooperativa Cine y Espectáculos del Teatro Río Blanco, S. C. L. 20 de agosto de 1953. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Nicéforo Guerrero. Relator: Alfonso Francisco Ramírez.

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