PRESCRIPCION.
La prevista en el artículo 55 segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación, puede hacerse valer por vía de acción ante el Tribunal Fiscal de la Federación. Si el mismo precepto determina que la prescripción puede oponerse como extintiva de la acción fiscal y conforme a la lógica jurídica, toda exención presupone la existencia de una acción, no existiendo todavía una acción fiscal de cobro, sino solamente la determinación de la existencia de un crédito fiscal hecha unilateralmente por la autoridad, determinación contra la cual procede juicio ante el Tribunal Fiscal de la Federación, de acuerdo con el artículo 160 fracción I del citado ordenamiento, debe estimarse que no se ha producido la situación prevista en el citado artículo 55 segundo párrafo y que es procedente hacer valer la prescripción por vía de acción ante dicho tribunal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/813694-aa46ce2f/prescripcion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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