PRESCRIPCION EN MATERIA FISCAL.
La prescripción prevista en el artículo 55, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación puede hacerse valer por vía de acción ante el Tribunal Fiscal de la Federación, y el mismo precepto determina que la prescripción puede oponerse como extintiva de la acción fiscal, dado que conforme a la lógica jurídica toda excepción presupone la existencia de una acción, cuando no existe una acción fiscal de cobro, sino solamente la determinación de la existencia de un crédito fiscal hecha unilateralmente por la autoridad, determinación contra la cual procede juicio ante el Tribunal Fiscal de la Federación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/266891-f4b9b263/prescripcion-en-materia-fiscal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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