PRESCRIPCION EN MATERIA FISCAL.
En los términos del artículo 55 del Código Fiscal, antes de la reforma de veintinueve de diciembre de mil novecientos cuarenta y nueve, se desprende, sin lugar a duda, que la prescripción sólo puede oponerse como excepción ante la autoridad fiscal, dentro del procedimiento que se sigue en la fase oficiosa o administrativa, pues resultaría absurdo que se aplicara esa norma en el procedimiento contencioso, esto es, en el juicio de inconformidad, ya que es de esencia procesal que las excepciones constituyen una defensa en favor de la parte demandada y no la de la parte actora; como la prescripción es un medio de extinción de la acción ejercitada por el fisco, es inconcuso que el hecho de la admisión de ese medio de defensa, le quite el carácter de resolución administrativa al proveído de la autoridad fiscal, que ordenó que se hiciera efectivo un crédito en contra del causante.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/319488-7aa17c71/prescripcion-en-materia-fiscal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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