PRESCRIPCION FISCAL.
Si la autoridad fiscal considera que algunas de las cantidades reclamadas contra de ella, han prescrito, en los términos del artículo 55 del Código Fiscal, puede y debe hacer valer esa excepción de prescripción al contestar la demanda en el juicio de nulidad y no debe admitirse que por sí y ante sí declare la prescripción de un crédito, al negarse a ejecutar la sentencia dictada en el juicio de oposición, abriendo a debate un punto que no se planteó y que quedó jurídicamente precluído, al constituirse la litis fiscal correspondiente, en el juicio de oposición.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/317487-31150107/prescripcion-fiscal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PRESCRIPCION EN MATERIA FISCAL. (s/clave)
- PRESCRIPCION EN MATERIA FISCAL. (s/clave)
- PRESCRIPCION EN MATERIA FISCAL. (s/clave)
- PRESCRIPCION EN MATERIA FISCAL. (s/clave)
- PRESCRIPCION. (s/clave)
- PRESCRIPCION EN MATERIA FISCAL, AUTORIDADES COMPETENTES PARA CONOCER DE LA. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis