SOBRESEIMIENTO EN AMPARO.
Decretado el sobreseimiento por un Juez de Distrito, en audiencia o fuera de ella, sus efectos se retrotraen a la fecha de la presentación de la demanda, y como la causa de improcedencia que lo motiva sólo significa que el quejoso carece de acción constitucional para promover el juicio, las violaciones procesales que se cometan en la secuela del mismo, en nada le perjudican, y siendo el elemento perjuicio la base del agravio, de recurrirse en revisión, debe confirmarse la sentencia del inferior que sobresea en el juicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/805046-364af4a3/sobreseimiento-en-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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