PARTICIPACION DELICTUOSA.
Se tiene el carácter de copartícipe de la acción antijurídica, si se intervino en la concepción y ejecución del delito, lo cual implica que se sometió la voluntad al dolo que matiza los actos del coacusado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/805181-8d71485d/participacion-delictuosa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 3703/47. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 3 de diciembre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.
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