ARBITRIO JUDICIAL.
Si la autoridad responsable, al aplicar el arbitrio judicial que le concede la ley, no violó las normas que tutelan a la prueba, ni las reglas de la lógica, por este concepto debe concluirse que no es violatoria de garantías la sentencia reclamada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/805194-1f274533/arbitrio-judicial · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 9949/49. Ronzón Cabrera Pedro. 3 de octubre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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