ARBITRIO JUDICIAL.
Si el fallo reclamado no falta a las reglas de la lógica o a las normas reguladoras de la prueba, y por lo demás, las pruebas a que hace referencia, constan en autos y en los términos referidos por la sentencia que se señala como acto reclamado, como son esos los únicos casos en que esta Suprema Corte reconoce que el arbitrio judicial establecido por la ley está limitado y permite un examen constitucional, procede confirmar los razonamientos contenidos en la sentencia condenatoria impugnada, la cual no es violatoria de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/298586-181d2c7e/arbitrio-judicial · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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