SOCIEDAD CONYUGAL, CARACTER DE LAS DISPOSICIONES RELATIVAS A LA.
El régimen de los bienes de la sociedad conyugal no es esencial a la vida y a la incomunidad del cuerpo social, ni mediante su establecimiento se regula la organización y el funcionamiento de la sociedad, ni tampoco puede decirse que su derogación, en el derecho positivo, pueda comprometer la existencia del cuerpo social y lesionar los más altos intereses del mismo, puesto que ni siquiera se impone en forma coactiva a los cónyuges, el régimen de la sociedad conyugal, sino que pueden elegirlo libremente; por tanto, de acuerdo con la doctrina y con nuestra legislación, se llega a la conclusión de que los preceptos de nuestras leyes positivas que se refieren a la sociedad conyugal y a que el marido no puede enajenar los bienes inmuebles sin el consentimiento de la mujer no son preceptos prohibitivos de orden público, y por lo mismo, la venta de un hecho en contravención a lo dispuesto por la ley prohibitiva, no puede declararse nula cuando se trata de un adquirente de buena fe, ya que solamente podría anularse tal compraventa, en caso de haberse celebrado en contravención de una ley de orden público.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/805269-b5901771/sociedad-conyugal-caracter-de-las-disposiciones-relativas-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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