LIBERTAD POR FALTA DE MERITOS.
El fundamento de la queja interpuesta por el tercer perjudicado no se encuentra comprendido en la causa que señala la fracción V, del artículo 95, de la Ley de Amparo, puesto que no puede sostenerse que el auto de libertad pronunciado por la autoridad del orden común, entrañe defecto o exceso de ejecución de la sentencia de amparo que concede el amparo contra el auto de formal prisión, a pesar de haberse interpuesto revisión contra esta sentencia, tanto porque está sub-judice en fuerza de la revisión que está sujeta, cuanto porque el auto de libertad que la motiva, lejos de entrañar exceso o defecto de ejecución de la expresada sentencia, la cumple exactamente, y, por consiguiente, no es procedente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/805274-30acf3e9/libertad-por-falta-de-meritos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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