LIBERTAD POR FALTA DE MERITOS.
Los autos de libertad por falta de méritos sólo establecen una situación provisional para el acusado, y si éste interpone la revisión contra el fallo del Juez de Distrito que le concedió el amparo, y en el que se dice: "sin perjuicio de que la autoridad responsable perfeccione su procedimiento", tal declaración, aun siendo innecesaria, no perjudica al quejoso, ya que no restringe ni limita en sus efectos la protección federal, pues aun en el caso de que el Juez de Distrito no lo hubiera dicho, es evidente que el Juez del proceso, en cualquier momento podría perfeccionar la averiguación abierta en contra del quejoso y por lo mismo, el agravio es improcedente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/306766-9e21a9ae/libertad-por-falta-de-meritos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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