LIBERTAD POR FALTA DE MERITOS.
Cuando por resolución del tribunal de alzada, se revoca el auto de formal prisión en contra del indiciado, por no encontrar méritos suficientes para su presunta responsabilidad y se le pone en libertad, con las reservas de ley, si con posterioridad aparecen datos en contra del mismo indiciado, que ameriten la formal prisión, el Juez del proceso está constitucionalmente capacitado para decretarla, sin necesidad de que el agente del Ministerio Público ejercite de nuevo la acción penal, solicitando la aprehensión, siendo bastante el hecho de que desde un principio haya puesto en ejercicio su actividad persecutoria.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308388-589aa834/libertad-por-falta-de-meritos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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