RECONOCIMIENTO DE HIJO NACIDO FUERA DE MATRIMONIO, MEDIANTE CONFESION.
Al acta levantada ante el Juez menor de Villa Nicolás Romero en la que el demandado (ahora tercero perjudicado en el amparo) reconoció que, con motivo de las relaciones sexuales que tuvo en junio de mil novecientos setenta y cinco con la actora, ésta resultó embarazada, y en la que se comprometió "a que una vez nacida la criatura registrarla bajo su apellido y pasarle semanalmente a la misma por concepto de pensión vitalicia la cantidad de cien pesos...", la Sala responsable le negó eficacia jurídica por estimar que como la admisión por el demandado de los hechos relatados, la hizo fuera de procedimientos judicial, ante una autoridad incompetente para conocer de cuestiones sobre estado civil, nombre y capacidad de las personas, por ello no puede ser considerada como confesión judicial apta para acreditar el reconocimiento de la paternidad, que de aquél se reclama, o sea, en los términos del artículo 351, fracción V del Código Civil del Estado de México, que en lo conducente dispone: "El reconocimiento de un hijo fuera de matrimonio deberá hacerse de alguno de los modos siguientes:...V.- Por confesión judicial directa y expresa"; estimación que es incorrecta, porque el tribunal de alzada omitió tomar en cuenta la circunstancia fundamental de que el demandado, al contestar el punto tercero de hechos de la demanda formulada en su contra, dijo expresamente: "Es cierto el hecho tercero con la salvedad de que el acta que se refiere el mismo, la firmé por medio de la coacción física y moral que significa el haberme obligado el C. Juez menor municipal, de Villa Nicolás Romero, Méx., coludido con la actora"; con la circunstancia de que en ese hecho tercero fundatorio de la acción deducida, a su vez se dice: "Ahora bien, como lo demuestro con la copia certificada del acta número 40 levantada ante el C. Juez menor municipal de Villa Nicolás Romero, Estado de México, el hoy demandado aceptó haber tenido relaciones sexuales con la que suscribe y que por tal hecho resultó embarazada; asimismo el demandado se obligó ante dicha autoridad a que pagaría todos los gastos que se originan en el parto y a pagar a la que suscribe una pensión a título de alimentos para el hijo producto del embarazo". Luego no queda duda de que el demandado, reconoció ser el padre de la hija que la actora se encontraba próxima a dar a luz. Por tanto, la confesión de que viene hablando, por haber sido aceptada en el escrito de contestación de la demanda que inició el juicio que dio motivo a la sentencia del ad quem, obviamente es una confesión que hace prueba plena, deduciéndose que en el reconocimiento de la hija se llenó la exigencia de la fracción V, del artículo 351 del Código Civil del Estado de México. No es óbice a lo anterior, que el demandado, al ratificar ante el Juez competente, haya agregado que firmó el acta que contiene su confesión, "por medio de la coacción física y moral", esto es, por haber sido privado ilegalmente de su libertad, pues sobre tales hechos nada demostró en el juicio natural, ya que, a ese efecto, ni siquiera aportó prueba alguna.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/805348-44da2859/reconocimiento-de-hijo-nacido-fuera-de-matrimonio-mediante · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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