PENA MAXIMA, APLICACION DE. DEBE SER RAZONADO EL ARBITRIO JUDICIAL SI SE CONSIDERA DE MAXIMA PELIGROSIDAD AL DELINCUENTE.
En relación a la violación alegada consistente en que la pena impuesta no se ajusta a la personalidad del delincuente, pues éste demostró mínima peligrosidad, esta Sala Auxiliar considera fundado dicho concepto, pues el tribunal responsable no hace un análisis razonado de las circunstancias exteriores de ejecución del delito ni de las personales del delincuente para la adecuación de la pena al caso concreto, razón por la cual procede conceder el amparo para ese solo efecto, ya que si el tribunal responsable en uso de su arbitrio estimó prudente sentenciar al quejoso a tres años de prisión, y el cuántum de esta pena es la mitad de la que le fue fijada al mismo acusado como autor y no como cómplice del delito, resulta que el tribunal responsable en los términos del artículo 62 del Código Penal del Estado de Zacatecas, vigente en el año de mil novecientos sesenta y cinco, que señalaba que a los cómplices se les castigaría con un tercio hasta la mitad de la pena que les correspondería si fueren autores, impuso la máxima sanción, por lo que tal determinación debió apoyarla razonando y demostrando que, a su juicio, el acusado representaba una alta peligrosidad, lo que al no haberlo hecho sí viola garantías del quejoso, pues de las constancias de autos no se desprende a juicio de esta Sala la máxima peligrosidad, por lo que como ya se ha dicho procede conceder el amparo para que la autoridad responsable dicte una nueva sentencia en la que haciendo uso de su arbitrio judicial cumpla con las disposiciones que regulan dicho arbitrio y en consecuencia adecúe la pena que corresponda a las circunstancias del hecho delictuoso y particulares del delincuente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/805378-0f27616a/pena-maxima-aplicacion-de-debe-ser-razonado-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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