VIATICOS PARA LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.
No debe confundirse la residencia oficial de un empleado público, con la jurisdicción de la oficina en que presta sus servicios, de acuerdo con su nombramiento, ya que la residencia oficial es el lugar donde se habita a fin de poder desempeñar un cargo, en tanto que la jurisdicción de una oficina pública es el territorio dentro del cual su personal ejerce sus funciones, y en algunas ocasiones podrá identificarse la residencia oficial de un empleado con la jurisdicción de la oficina donde presta sus servicios, como por ejemplo, cuando un trabajador del Estado reside en determinada ciudad y presta sus servicios en una oficina que sólo tiene jurisdicción dentro de esa misma ciudad. Por tanto, si el actor fue comisionado oficialmente para trasladarse a un lugar comprendido dentro de la jurisdicción donde prestaba sus servicios, pero situada a 110 millas marinas, es imposible que pueda ir todos los días al lugar de su domicilio, para pernoctar y tomar sus alimentos, con lo cual basta para que tenga derecho para percibir viáticos, durante el tiempo que dure el desempeño de la comisión oficial que le fue conferida.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/805416-d0bdc55e/viaticos-para-los-trabajadores-del-estado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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