REMATES, SUSPENSION TRATANDOSE DE.
Es indudable que el remate del inmueble embargado del que se dice propietario el quejoso, le causará perjuicios de difícil reparación y, por consiguiente, concurren en el caso los tres requisitos que establece el artículo 124 de la Ley de Amparo para que se conceda la suspensión definitiva; en la inteligencia de que no está obligado a probar de manera presuntiva que tiene interés en el acto reclamado, si no se trata de una suspensión pedida por extraño a un procedimiento, sino que el remate es la consecuencia del cumplimiento de una sentencia recaída en un juicio seguido precisamente contra él.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/805595-8a824ba9/remates-suspension-tratandose-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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