REMATES, SUSPENSION CONTRA LOS.
Si al quejoso se le embargó un bien con objeto de rematarlo y aplicar su importe al pago de una cantidad que se le reclama, y aquél sostiene que no ha sido requerido de pago ni oído en el juicio respectivo, es claro que si se lleva adelante el procedimiento hasta el remate y adjudicación del bien embargado, podrá resultar un perjuicio de difícil reparación al promovente del amparo, por lo cual debe estimarse que en tal caso, se surte el requisito del artículo 124 de la ley reglamentaria del juicio de garantías, y debe, por tanto, concederse la suspensión, asegurándose el daño que pueda resultar al tercero perjudicado, en los términos del artículo 125 de la ley mencionada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/309235-0955eb50/remates-suspension-contra-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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