SUSPENSION, QUEJA POR DESOBEDIENCIA DEL AUTO DE.
Si los procedimientos de una autoridad judicial, al ordenar el remate de ciertos bienes, constituyeron un desobedecimiento al auto de suspensión dictado en un juicio de garantías y la quejosa tuvo conocimiento oportuno de este hecho, pudo reclamarlo mediante los recursos que la ley establece, y si ocurrió ante el Juez de Distrito pidiendo a este funcionario que hiciese respetar la suspensión concedida, debió también reclamar contra la resolución del Juez de Distrito que se negó a ello. Sólo en estas condiciones, con la interposición oportuna de esos recursos, la quejosa estaba en condiciones de poder conseguir que se respetaran sus derechos; pero si después de haber causado estado el remate de los bienes de que se trata, dicha quejosa intenta nulificar ese remate, contra el que no se interpuso demanda de amparo o algún otro recurso, por el cual se hubiese reclamado en tiempo oportuno, es indudable que no pudo obtener, mediante el recurso de queja, por defecto de cumplimiento de un auto de suspensión, la nulificación de resoluciones judiciales que causaron estado, por no haber sido reclamadas con oportunidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/805619-4aca52af/suspension-queja-por-desobediencia-del-auto-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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