TRIBUNAL FISCAL, FACULTADES DEL.
Si bien es verdad que la irretroactividad de las leyes tienen rango de garantía individual, también lo es que el artículo 14 constitucional establece una norma jurídica, para todas las autoridades encargadas de la aplicación de las leyes, razón por la cual, en ausencia del conflicto entre una ley secundaria y el aludido mandamiento constitucional, no hay razón alguna para estimar que las autoridades comunes no pueden determinar sobre la exacta o inexacta aplicación de las leyes en el tiempo, sin que tal cosa quiera decir propiamente que se decida sobre la existencia de una violación de garantías individuales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/805623-4473a5b0/tribunal-fiscal-facultades-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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